Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2022063394)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 219

55347

Martes 15 de noviembre de 2022

En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad
subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones
por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad
no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del
coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que
tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a)
y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ