Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


– Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Los cauces de varios arroyos tributarios de la rivera de la Albuera y la rivera de los Limonetes discurren al este de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.



– Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, las promotoras solicitaron, con fecha 14/12/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 822/2013, para riego de 52,84 ha de cultivo leñoso (olivar)
y hortícola, en la parcela 13 del polígono 59 del término municipal de Badajoz, a partir
de 3 captaciones, con un volumen en tramitación de 86.398,031 m3/año.

En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).


–V
 ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



–L
 a Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca informó
con fecha 14/06/2019 informó que:



- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el
Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan.