Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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Martes 15 de noviembre de 2022



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- De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



- De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.

- De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para
aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa
de aguas subterráneas Vegas Bajas, se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.


- De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.



- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el articulo
4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de
2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und
Naturschutz Deutschland eV).

Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.