Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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de una parcela agrícola desde hace tiempo y que la afección forestal de la puesta en
riego es mínima, informando favorablemente la actividad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que el hecho
de tratarse de una obra ya ejecutada, según han podido comprobar en visita efectuada
el 25 de noviembre de 2021, impide cotejar posibles afecciones patrimoniales, pero
señala que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de
ningún yacimiento arqueológico.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación
territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación
posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se
pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa, que tras haber practicado las correspondientes
notificaciones a los vecinos afectados, haberse publicado en la Sede Electrónica y en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento en los plazos correspondientes, no se ha recibido
ninguna alegación a dicho expediente.
Igualmente, el Ayuntamiento informa que los terrenos se encuentran clasificados como
suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural
y subtipo “Otras tierras de interés agrícola pecuaria (EPP-EA)”, considerándose el uso
agrícola el característico de los terrenos, en consecuencia, no existiría inconveniente de
tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca.
El Ayuntamiento también indica que la instalación de la maquinaria susceptible de la
generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución,
con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento,
mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma
que las posibles transmisiones a los locales y los espacios colindantes, sean inferiores
a los límites máximos admisibles según la normativa vigente. Plantea una medida que
se adiciona al presente Informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto y señalan las posibles afecciones del proyecto.