Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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INFORMA:
1. Según el Plan General Municipal (PGM en adelante) de Castilblanco, la parcela 474 del
polígono 14 pertenece al suelo no urbanizable en su categoría de suelo no urbanizable
común. Según los datos obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro, así como de la
documentación aportada, la parcela en cuestión cuenta con una superficie de 10.965 m2
(1,0965 Ha).
2. Según lo establecido en el PGM de Castilblanco, en este tipo de suelo no urbanizable
común podrán autorizarse, entre otros, los siguientes usos (artículo 297.5):
“Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción
a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas, así
como la implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo,
instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de
que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
Estas construcciones se regulan por las condiciones del artículo 261.
3. D
 esde el punto de vista ambiental, conforme a lo establecido en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implantación y puesta en marcha de la actividad e instalaciones planteadas, las mismas
estarán sujetas al procedimiento de autorización ambiental unificada, por encontrarse la
actividad en cuestión entre las recogidas en el listado de actividades sometidas a dicha
autorización por ambas normativas. Del mismo modo, según lo establecido en la Ley
16/2015, el proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
4. Por otro lado, según lo dispuesto en la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), el uso de la actividad planteada puede
entenderse entre los recogidos como usos autorizables a implantarse en suelo rústico.
Según lo dispuesto tanto en esta Ley, así como en el PGM, para la implantación de este
tipo de usos en suelo rústico o no urbanizable será necesario obtener previamente a la
licencia municipal la correspondiente calificación rústica, en este caso de competencia
autonómica, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4.