Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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5. El PGM de Castilblanco establece en su artículo 261 una parcela mínima para considerar
una parcela como edificable de 1,5 Ha, si bien relaciona este artículo con el 265, donde
se establece una parcela mínima de 2,5 Ha. En este mismo artículo (265.C) indica que
para instalaciones de carácter industrial o terciario, previo informe favorable del órgano
competente en materia de ordenación territorial y urbanística, esta podrá disminuirse
en lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica que se trate. Del mismo modo, la LOTUS establece una parcela mínima para este tipo de instalaciones de
1,5 Ha. Al contar la parcela que nos ocupa con una superficie inferior a estas superficies
anteriormente indicadas, se deberá obtener de parte de la consejería competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio de la correspondiente disminución de
dicho requisito conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 de la LOTUS.
6. Con respecto al resto de condiciones urbanísticas establecidas en el PGM no se aprecian
puntos relevantes de disconformidad entre la instalación proyectada y la normativa.
CONCLUSIÓN
Por todo lo indicado anteriormente se concluye lo siguiente:
1. Desde el punto de vista ambiental la instalación que nos ocupa estará sujeta al procedimiento de autorización ambiental unificada y al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental abreviada.
2. L
 a instalación objeto del presente informe puede considerarse compatible urbanísticamente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


2.1. Se obtenga de parte de la Junta de Extremadura la disminución del requisito de
parcela mínima según lo indicado en el punto 5 de este informe.



2.2. S
 e obtenga de parte de la Junta de Extremadura la correspondiente calificación
rústica por la que se establezcan las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso
pretendido en la parcela de referencia.

Además, se han solicitado y recibido informes a la Sección de Vías Pecuarias del Servicio
de Infraestructuras del Medio Rural. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
territorio y auxiliar del Agente del Medio Natural de la Zona.
3.4. R
 esultado de la Valoración.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo
considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales
efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causa-