Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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el mantenimiento de las instalaciones se necesita muy poco abastecimiento de agua,
como puede ser para limpieza de paneles, o para el uso de duchas y sanitarios de la
subestación que se realizará mediante depósito”. Al no indicarse el origen del agua se
indica que, si el abastecimiento de agua se va a realizar a través de la conexión a la
red municipal, será el Ayuntamiento el competente para otorgar la concesión de aguas.
Si por el contrario se pretendiera en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por
ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión
administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Si en la finca
ya existiera una captación de aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible que, caso de ser
legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta que la que se pretende en la
actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines diferentes de
los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
En lo referente a la gestión de vertidos se indica en el documento ambiental que “no
se van a producir vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas, puesto que los
dos focos existentes serán el aceite de los transformadores y las aguas residuales de la
subestación, y ambos serán recogidos en cubetas y fosa séptica respectivamente, los
cuales serán gestionados a través de gestor de residuos autorizado”.
En este caso se entiende que no va a haber vertido de aguas residuales a dominio
público hidráulico, por lo cual no es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Sin embargo, en el caso de que fuera a producir cualquier vertido
a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización
de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el
artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma
sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente
informe vinculante en materia de vertidos.
Al respecto de los transformadores, se recomienda que el foso este dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite
de la maquinaria o vehículos empleados.