Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado
C (Resumen del análisis técnico del expediente) del presente informe.
— Con fecha 20 de octubre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe
haciendo referencia al informe previo EIA-0454/2020 ya que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos en el proyecto que puedan
originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico.
“Según la cartografía y la documentación presentada, la planta solar fotovoltaica es
atravesada por un regato afluente del río Guadiloba y se encuentra en las proximidades
del arroyo del Valle. La línea de evacuación atraviesa al arroyo Carboneras, al arroyo
Valhondo y a un arroyo Innominado afluente del río Guadiloba.
En cuanto a los espacios protegidos, el proyecto se encuentra dentro de las Zonas Sensibles del área de captación “Embalse de Guadiloba-Cáceres – ESCM553” y “Embalse de
Alcántara 2 - ESCM552” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de
esta Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el estudio ambiental se indica “partiendo de la base de que una planta solar fotovoltaica, el único recurso que demanda es el sol, y su energía intrínseca, puesto que para