Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
51 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55694

Del análisis técnico del expediente se determina que, el promotor, ha teniendo en cuenta
los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de
impacto ambiental.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por el promotor en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones
que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos el promotor manifiesta su
conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones del promotor a la alegación de ADENEX:
El promotor contesta a dicha alegación recordando que la solicitud de evaluación de
impacto ambiental ordinaria es del 6 de septiembre de 2021, a lo que añade:
Que basándose la alegación de ADENEX exclusivamente en poner de manifiesto la existencia de un recurso contencioso-administrativo todavía no resuelto mediante sentencia firme, hay que subrayar que tanto en el momento de dicha solicitud y hasta la fecha
del presente escrito, la regulación vigente del Plan General Municipal (PGM) de Cáceres,
en lo que afecta a las determinaciones del planeamiento y uso de suelo a que debe
someterse la instalación propuesta por la sociedad que represento, es la introducida,
por la modificación puntual del PGM de Cáceres para regular la instalación de plantas
para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de
Protección de Llanos (SNUP-LL) aprobada por resolución de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, con fecha 1 de diciembre de 2020 y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 242 el día 17 de diciembre de 2020 a la que hace
referencia la Alegación de ADENEX. Consiguientemente a la fecha de hoy la ordenación
aplicable que debe valorarse para verificar el cumplimiento por el proyecto propuesto es
la establecida por la indicada Modificación Puntual y no otra, regulación a la que se somete escrupulosamente el referido proyecto de instalación solar fotovoltaica “Piñuela”.
Que dicho PGM no contempla ninguna limitación a la construcción de una instalación
con las características de nuestra instalación en Suelo No Urbanizable de Protección de
Llanos (SNUP-Ll).
Que, el desarrollo del proyecto solar Piñuela, como proyecto de energía renovable y
limpia, tiene muchos beneficios que repercuten en el interés y beneficio general de la
población de forma notoria e incuestionable. El proyecto contribuye a la generación de
energía limpia evitando la emisión de gases de efecto invernadero, reduciendo el calentamiento global, ayudando a la consecución de los objetivos de la Política Comunitaria
y Ambiental de introducción de Energías Renovables, colaborando en reducir la depen-