Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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fecha de 28 de octubre de 2021 en cual se propone no emitir DIA favorable hasta que no
se subsane la información relativa al patrimonio cultural en el EsIA.
Con fecha 27 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite nuevo informe en el cual informa que el resultado de la prospección ha
sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
A. Medidas correctoras con carácter general:


A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.



A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la
actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a
la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos descritos en el informe
sectorial de este organismo.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.