Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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dencia energética de España de otros países y fuentes de energía más contaminantes y
caras mejorando el mix energético y por tanto el precio de la energía (disparado a día
de hoy), además de colaborar con el desarrollo socioeconómico en el ámbito de implantación, mientras que, en conjunto, la actuación proyectada para la instalación y puesta
en servicio de la planta, se considera compatible con la conservación del entorno.
En su artículo 3, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cita la compatibilidad definiéndola como:
“Compatibilidad Ambiental: aquella que se produce cuando del desarrollo de la actividad o de la ejecución del proyecto no se deriven riesgos potenciales para la protección
del medio ambiente y la salud de las personas, teniendo en cuenta la interacción de
todos los factores presentes en el entorno mediato e inmediato del espacio físico donde
pretenda desarrollarse la actividad o ejecutarse el proyecto.”
El estudio de impacto ambiental desarrolla detalladamente este concepto, destacando
que el proyecto no afecta a espacios protegidos y evacua energía en sinergia con otro
proyecto a través de una línea subterránea y se encuentra también fuera de espacios
protegidos, concluyendo que los resultados de la evaluación realizada indican la compatibilidad ambiental de la construcción y puesta en servicio del Proyecto de planta solar
fotovoltaica el Piñuela.”
— Consideraciones del promotor a la alegación de mercantil Tecnología Extremeña Del
Litio, SL.:
En relación a los efectos sinérgicos del proyecto con instalaciones similares en el área
de estudio, el área ocupada por las instalaciones es tremendamente inferior a lo mencionado en la alegación.
Para el efecto barrera que puede suponer el proyecto a la fauna durante sus movimientos en busca de territorios de alimentación, cría o migraciones. Se considera que las
instalaciones existentes ya ejercen un efecto barrera sobre la fauna circundante, sobre
todos las dos carreteras que impiden el paso faunístico de manera sustancial.
En el caso de este proyecto, en la fase de diseño, se han aplicado criterios de unificación
de líneas de evacuación y decisión de que sea subterránea como medidas preventivas,
provocando una reducción de los impactos desde el inicio de las ventajas que esto conlleva en la evitación de efectos sobre el medio.
El proyecto recoge un plan de restauración de la zona de actuación en tanto en la fase
de construcción y explotación, como en la de desmantelamiento.