Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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En la categoría protección de Llanos que no se encuentren afectadas por la delimitación de
las ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro, y en
caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, será autorizable el uso específico
de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a. Obtención de la preceptiva licencia municipal y cumplimentar la evaluación ambiental
correspondiente ante el organismo competente.
b. U
 bicación en áreas de escasa vegetación arbóreas.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica
“Jabalí 1” y línea de evacuación debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los
siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. E
 dificabilidad máxima: 150 m2/Ha (artículo 3.4.30 del PGM).
3. D
 istancia a linderos 5 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
4. D
 istancia a caminos 15 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
5. A
 ltura máxima de las edificaciones 7 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
6. E
 l número de plantas 2. (artículo 3.4.30 del PGM).
7. D
 istancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo
urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en
adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta
misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán
contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá
sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas por el
crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite (artículo 3.4.30 del PGM).