Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la instalación de parque solar fotovoltaico “El jabalí I” y línea de evacuación,
desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo
que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en la parcela
1007 del polígono 21 del término municipal de Cáceres, a instancias de Parque Solar El
Jabalí I, SL.
Adviértase que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente
tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual
M037 del Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura