Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en
instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en
suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en
materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Con fecha 14 de febrero de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
“Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE
de 14 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos SNU-PLL.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en
el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar en el mismo que en el caso
que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, de los usos asimilables a los
servicios públicos (3c) regulados en el artículo 3.4.23, se permiten únicamente los relacionados con la protección del medio…no permitiéndose con carácter general las instalaciones
relacionadas con la producción de energía a excepción de la producción de energía solar
fotovoltaica.