Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de
regadíos o concentración parcelaria en los títulos II, IV V de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
— Con fecha 26 de noviembre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda
aportar.
— Con fecha 30 de noviembre de 2021 la Unidad de Carreteras de Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe ambiental en los siguientes
términos:


“1º. La instalación Fotovoltaica “Jabalí 1” se encuentra situada en zonas de afección e
influencia de las carreteras Autovía A-58 y N-521, afectando asimismo a una de
las alternativas de trazado (alternativa 5) del Estudio Informativo de clave EI-1CC-13, “Alternativas de conexión entre la autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y la autovía de la Plata (A-66) en el entorno de Cáceres. Provincia de Cáceres”, aprobado
provisionalmente y sometido a Información Pública.



En la documentación técnica del proyecto presentada se ha considerado la ubicación de los elementos de la instalación solar fuera de la zona de limitación a la
edificabilidad con respecto al trazado propuesto en dicha alternativa 5 del Estudio
Informativo, por lo que se considera compatible con el trazado de la obra definida
en dicho estudio informativo.



2º. P
 or otro lado, el acceso a la planta solar no queda definido en su totalidad en el
estudio presentado, aunque sí se indica que se realizaría desde la carretera N-521
a través del acceso existente a una estación de servicio y restaurante, ubicado en
el P.K. 39+000 margen izquierda de la N-521.



Por ello, el proyecto a presentar junto con la solicitud para obtener la autorización
de esta Administración de Carreteras del Estado, deberá incluir el correspondiente
estudio del acceso existente, considerando en su caso un posible acondicionamiento
o mejora del mismo, incluyendo el estudio de tráfico, tanto cuantitativo como cualitativo, para adecuarlo al tipo de tráfico, vehículo patrón e intensidad de uso que
provocaría la instalación objeto de informe.