Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
46 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55620

3º. La documentación aportada prevé asimismo la realización de una línea eléctrica
de evacuación (línea subterránea de media tensión de 20 kV) desde el centro de
seccionamiento de la planta “Jabalí 1” hasta la subestación de “Piñuela”, en relación
con la cual se identifica la afección de la citada línea de evacuación sobre la alternativa 5 del Estudio Informativo EI-1-CC-13, consistente en la realización de un cruzamiento subterráneo de la línea con dicho trazado, aproximadamente en la Distancia
a origen 1+500, punto en que el futuro trazado discurre en desmonte, por lo que
deberá quedar completamente definido en el proyecto a presentar, previendo una
canalización subterránea enterrada, a suficiente profundidad y convenientemente
protegida, con el fin de evitar la afección al trazado de la futura carretera.


4º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las
obras contempladas en el Expediente IA20/0641, en relación con el cual se solicita
el informe de esta Administración de Carreteras, sea completado el proyecto en los
términos expuestos en el presente informe y tramitada la correspondiente solicitud
de autorización por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por
técnico competente, donde se definan con suficiente detalle los aspectos indicados
en el presente informe, así como cuantas instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de la carretera (instalaciones, accesos, cerramientos,
líneas de evacuación de energía, etc.).



Así mismo, se incluirá en dicha solicitud un estudio detallado para demostrar que
la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que
pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria en la circulación por las infraestructuras viarias tanto existentes como previstas en el estudio informativo anteriormente mencionado, y, en caso de que dichos efectos nocivos se produjeran, las
medidas necesarias a adoptar para evitarlos.



5º. P
 or lo anterior, se informa favorablemente la solución planteada, con las salvedades
expuestas en los apartados anteriores de este informe, a tener en cuenta en la redacción del proyecto de la actuación, para su autorización por esta Administración
de Carreteras del Estado con carácter previo a su ejecución.”

— Con fechas 14 de febrero de 2022, se formula informe urbanístico por parte de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se recogen los
condicionantes urbanísticos que la instalación debe cumplir en el tipo de suelo en el que
pretende ubicarse, cuyo contenido se incorpora al apartado H de la presente Resolución.