Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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separadas del área de actuación por el trazado de la carretera Nacional N-521 y la autovía A-58.
En el área de implantación de la instalación se han identificado diferentes hábitats protegidos (código UE: 6420 y 6220*), susceptible de sufrir alteraciones especialmente
en la fase de construcción, que no deben ser significativas si se toman las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el condicionado
de la presente declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud informan que el promotor deberá informar sobre los siguientes
aspectos:


• Se debería indicar si se usa agua para la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos, indicando en su caso, el tipo de agua utilizada y si se utilizan sustancias de
limpieza.



• Se indicará, en su caso, el sistema de recogida y evacuación de estas aguas.



• Se indicará si existe una evaluación sobre posibles deslumbramientos.



• En el caso de contar con edificios de control o mantenimiento, si existiera un sistema
de suministro de agua y recogida residuales.



• No se menciona el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas.

— Con fecha 23 de noviembre del 2021 el Servicio de Regadíos de la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto no incide sobre competencias
de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las