Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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732278.04, 4371499.49.
732362.47, 4371702.12.
732591.77, 4371618.41.
A este perímetro se añadirá una banda de protección cautelar de 25 m. Por lo tanto,
las obras constructivas de esta infraestructura excluirán de su área de implantación
las zonas arqueológicas señaladas – El adjudicatario de las obras de ejecución, con
carácter previo a la actuación de la maquinaria, balizará con carácter preventivo todas las zonas arqueológicas señaladas con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación
se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico
que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con
vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se
adoptarán por la empresa adjudicataria una serie de medidas correctoras con carácter general, estas medidas se encuentras recogidas en el informe sectorial de este
organismo.
— Con fecha 15 de noviembre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa que la actividad proyectada se encuentra ubicada fuera de las
zonas incluidas en la Red Natura 2000, no obstante, se sitúa en las proximidades de la
ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”.
Dado que tanto la planta fotovoltaica como la línea de evacuación se encuentran fuera
de la mencionada ZEPA y separada a su vez de la misma por la carretera Nacional N-521
y la autovía A-58, que ejercen función barrera artificial preexistente, no se prevé que
los valores naturales que definen dicha ZEPA/ZIR se vean alterados por la instalación.
Así mismo, el soterramiento de la línea de evacuación y su curso paralelo a la autovía,
minimizan el impacto negativo que pudieran ejercer sobre los hábitats y especies, más
susceptibles de producirse en la fase de construcción.
No se prevé que la instalación de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación asociada afecte de forma significativa a las especies de rapaces (Cernícalo primilla, Águila
imperial ibérica y Buitre leonado) objeto de conservación que se encuentran próximas
a la zona siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas. Por su parte, las comunidades de aves esteparias, se encuentran