Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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d) Dos días por enfermedad grave del cónyuge, hermanos/as y familiares de primer grado
de consanguinidad. Este permiso se incrementará en tres días más si el trabajador/a
debe desplazarse a distinta localidad al efecto.
e) Dos días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
f) Un día por matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad si el matrimonio se produce en la misma localidad. Si se produce en localidad distinta se concederán
cuatro días.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h) Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas,
siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
i) 3 jornadas al año para acompañar al cónyuge, pareja de hecho (siempre que se acredite
fehacientemente esta circunstancia), hijos menores de edad o persona dependiente a
cargo, a consulta médica de la seguridad social o particular, previa justificación de asistencia a consulta.
Será de aplicación el acompañamiento al cónyuge o pareja de hecho del trabajador/a, cuando
se trate de personas que presenten una necesidad real de acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no puedan valerse por sí mismos y, en
consecuencia, estén imposibilitados para acudir solos a la consulta médica.
Deberá acreditar la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del
mismo, mediante certificación o documento oficial facultativo que acredite que el estado o
circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las
razones indicadas.
La empresa dará 5 días con carácter abonable para “asuntos propios” a todas las personas
trabajadoras que así lo soliciten, todo ello siempre que lo hagan con una semana de antelación y por escrito, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estos días tendrán
la consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cómputo anual.
El número de días que correpondan se calculará en proporción a la duración del contrato.