Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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CAPITULO VII
Prevención del Acoso Moral, Sexual y por razón de Sexo
UTE Limpieza Plasencia se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conducta o práctica
que suponga una situación de acoso o discriminación en el entorno laboral y, si se produjera,
asegurar que se dispone del procedimiento adecuado para resolver el problema y evitar que
se repita.
En este sentido, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa,
un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios,
que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en
este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa,
por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Sacyr Servicios.
Disposición transitoria primera.
Jubilación voluntaria a los 64 años
Referente a la jubilación voluntaria y anticipada a los 64 años de edad se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente en cada momento.
Disposición transitoria segunda.
Las partes firmantes del presente Convenio declaran y hacen constar su preocupación por los
sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, y muy especialmente
con las mujeres.
Por ello, y dada la situación de subrepresentación de la mujer en el sector de nuestra actividad, las partes coinciden en la necesidad de establecer un programa de fomento de la contratación de mujeres sobre las siguientes premisas:
1. La empresa o centro de trabajo con representación sindical, la dirección de la Empresa y
la misma determinarán las bases y condiciones del mismo para el tiempo de vigencia del
Convenio.
2. En las empresas o centros de trabajo que carezcan de tal representación, el ingreso de
mujeres se hará ajustándose siempre a las normas generales de contratación, y en caso de
igualdad de mérito, teniendo la mujer un derecho preferente.