Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Legislación supletoria:
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio
colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, aprobado por Resolución de
17 de julio de 2013, actualmente en vigor, o por aquellas que la sustituyan, excepto en las
materias reguladas por el presente Convenio.
Disposición adicional primera.
Las partes han decidido abordar la problemática surgida con el personal adscrito al turno de
tarde. En este sentido todos los presentes reconocen que, al tratarse de un servicio público,
éste necesariamente ha de adaptarse a lo requerido por el cliente.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes llegan al siguiente acuerdo:
1. S
 e adscribirán al turno de tarde las personas trabajadoras indefinidas o con contratos de
duración superior a un año de menor antigüedad (la que aparece en su recibo de salario).
2. En el caso de que un peón a jornada completa pase a ostentar la categoría de conductor/a
de forma definitiva o que un peón o un conductor/a a tiempo parcial pasen de forma definitiva a jornada completa, se computará a los meros efectos de la presente Disposición
Adicional, la fecha de efectos del cambio de categoría o del cambio de jornada.
3. E
 n el caso de que alguna persona trabajadora indefinida o con contratos de duración
superior a un año del turno de mañana solicitará el cambio al turno de tarde con un
compañero/a indefinido/a o con contrato de duración superior a un año de la misma categoría profesional que a su vez tenga interés en cambiar a la mañana, la Empresa, salvo que
las necesidades del servicio no lo hagan posible, concederá dicho cambio, siendo necesario
que, previamente ambos trabajadores hayan presentado solicitud a la Empresa firmada.
4. E
 n el caso de que se produzca alguna vacante definitiva en el turno de mañana, tendrán
prioridad las personas trabajadoras indefinidas o con contratos de duración superior a un
año del turno de tarde (con la misma categoría profesional que la requerida), para solicitar
el cambio a la mañana. Dentro de la plantilla del turno de tarde tendrá prioridad aquel de
mayor antigüedad que lo haya solicitado.
5. En el caso de que la Empresa tuviera que contratar personal adicional para cubrir vacaciones
y bajas de largas duración, derivadas de incapacidad temporal (cualquiera que sea el origen
de las mismas), se posibilitará que el personal indefinido o con contratos de duración superior
a un año de la tarde de la categoría requerida y que esté interesado en ello, cambie temporalmente de turno. En este caso Empresa y trabajador suscribirán un acuerdo novatorio.