Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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c) La Empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán
remitir información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y
apreciable afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que
en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados/as de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo
legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca con activo de la designación de delegados/as de personal o miembros
del Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios
Colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) El trabajador/a comunicará a la Empresa documentalmente las horas sindicales que
consuma.
g) A requerimiento del personal afiliado a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota mensual correspondiente. El
trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un
escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato
al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o
libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa
efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) L
 a dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
i) Además de los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (L.O.L.S.) 11/1985, de 2 de agosto, las personas trabajadoras afiliadas a los
sindicatos firmantes o no firmantes del Convenio de la Empresa UTE Limpieza Plasencia
podrán constituir secciones sindicales y elegir un delegado/a sindical por y entre los afiliados/as de la plantilla siempre que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección
del comité de empresa.