Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Para ello se crea un fondo límite de 500 euros al año.
Artículo 27. Contrataciones.
a) Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con respecto al contrato formativo, el
cual tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta
ajena, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los límites de edad y de duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación
cuando se concierte con personas con discapacidad.
b) Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con respecto a los contratos por circunstancias de la producción, así como a lo regulado en el Convenio General del Sector
de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación
de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado con respecto a la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción por un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad.
c) Del mismo modo se estará a lo dispuesto, en su caso, en el convenio sectorial con respecto a la celebración a tiempo parcial de contratos fijos-discontinuos.
Artículo 28. Jubilación parcial anticipada.
Todo el personal que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente, podrá acceder
a la jubilación parcial en los términos establecidos en la misma.
CAPITULO V
Garantías sindicales
Artículo 29. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador/a la condición de que no se afilie
o renuncie a su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a una persona trabajadora ni perjudicarle en cualquier
otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.