Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 219

55511

Martes 15 de noviembre de 2022

GRUPOS PROFESIONALES

HORA

HORA EXTRA FESTIVA

EXTRA

Y NOCTURNA

16,41

21,09

15,87

20,39

Conductor/a

15,87

20,39

Peón

15,13

19,46

CATEGORÍAS
Capataz
Mecánico/a-

OPERARIOS/AS

Conductor/a

CAPITULO IV
Mejoras sociales y otros
Artículo 19. Enfermedad común/accidente no laboral.
Dentro del año natural, aquellas personas trabajadoras adscritas al presente Convenio que
se encuentren afectados por un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad
común o accidente no laboral, tendrán derecho:
• Durante los dos primeros procesos de este tipo que se produzcan dentro del año natural:
a percibir el 100% de su salario total desde el primer día.
• Durante el tercer proceso de este tipo que se produzcan dentro del año natural: a percibir
el 85% de su salario total desde el primer día.
• Durante el cuarto proceso de este tipo que se produzcan dentro del año natural, y sucesivos: a percibir el 65% de su salario total desde el primer día.
Artículo 20. Accidente de trabajo/enfermedad profesional.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, todo el personal afectado del siguiente
convenio percibirá el 100% de su salario total desde el primer día.
Artículo 21. Indemnización en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente derivada de accidente laboral.
Para los casos de accidente de trabajo con resultado de muerte del trabajador/a, la empresa
contratará la correspondiente póliza de seguro a favor de sus herederos legales, consistente
en una indemnización extraordinaria de quince mil veinticinco euros con treinta céntimos
(15.025,30 €), quedando la Empresa como responsable subsidiaria de este pago.