Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063371)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 219

55510

Martes 15 de noviembre de 2022

de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este porcentaje y, si
trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en ese periodo.
Artículo 16. Plus de asistencia.
La empresa abonará al personal una gratificación mensual de 22,12 € en concepto de plus de
asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado, no considerándose falta al trabajo
las concernientes a los artículos 9, 10, y 29 (crédito horario para los delegados sindicales),
ni tampoco los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal,
provisto siempre de la reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo sin motivo justificado, será la siguiente: cuantía mensual plus asistencia/25 días.
Artículo 17. Ferias y fiestas locales.
Con motivo de la celebración de las tradicionales ferias y fiestas locales, todas las personas
trabajadoras tendrán derecho a una gratificación de 36,55 € en cada una de dichas festividades, siendo el total de las mismas de 6 al año.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en domingo, dado que en dichos días
se percibirá el plus extrasalarial regulado en el artículo 8. Según tablas establecidas en anexo I
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido, es decir incrementado en el 75% para las
horas extraordinarias en días laborables y en 125% para los días festivos y horas nocturnas.
Aquellas horas extraordinarias que sean canjeadas por descanso, lo serán siempre en la semana inmediatamente posterior a su realización, de acuerdo con las necesidades del servicio
(absentismo por enfermedad, accidente laboral, vacaciones...).
No se podrán realizar horas extraordinarias, que no sean estructurales o de fuerza mayor. 
El importe de la hora extraordinaria por categoría queda fijado por ambas partes en las siguientes cantidades:

GRUPOS PROFESIONALES

CATEGORÍAS

HORA

HORA EXTRA FESTIVA

EXTRA

Y NOCTURNA

MANDOS

Jefe/a Servicio

16,65

21,41

ADMINISTRATIVOS/AS

Aux. Administrativo/a

15,87

20,39