Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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de enero y el 30 de junio de cada ejercicio y la paga de diciembre (navidad) desde el 1 de
julio al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Por otro lado, se abonará otra paga extraordinaria (de participación en beneficios) pagadera en el mes de marzo del año siguiente y que se calculará sobre el periodo comprendido
entre 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Dicho abono podrá efectuarse en 12 mensualidades previo acuerdo de las partes.
10.1.8. Incentivo variable.
Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Resultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta
directa, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresa, y cuyo
abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que se
aprueben las cuentas anuales de la empresa, que se abonará a partir del ejercicio 2.022 y
que ascenderá a:
• 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 500.000 euros y
hasta 1.500.000 euros en el año inmediatamente anterior.
• 300€ brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 1.500.000 de € y
hasta 2.500.000 euros
• 400 € brutos por persona siempre que sea superior a 2.500.00 euros y hasta 3.500.000
euros en el año inmediatamente anterior.
• 500 € por persona siempre que sea superior a 3.500.000 euros.
Artículo 10.2. Garantías Salariales.
Se respetarán las garantías personales que en la actualidad tengan o disfruten los trabajadores/as, siendo los complementos personales no compensables ni absorbibles en lo
sucesivo, y sufriendo estos en el futuro los aumentos salariales que determinen para el
conjunto de las percepciones económicas.
Articulo 10.3. Percepciones Económicas Extrasalariales.
10.3.1. Dietas.
Se abonará a los trabajadores/as los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que se justifiquen debidamente.