Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada trabajador.
10.1.3. Complemento de Gratificación (C. G.).
Parte de salario que tiene consolidado el trabajador como parte de su masa salarial, del
que no gozaran los trabajadores de nueva incorporación a la empresa, y que no se abonara
en las gratificaciones extraordinarias.
10.1.4. Plus de Asistencia.
Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/
as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.021, 2022 y 2023.
10.1.5. Horas extras.
Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, se
compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido, o
en su defecto se abonarán a razón de 13.78 €/hora para el año 2021, 14.05 €/hora (año
2022) y 14,35 €/hora (año 2023).
10.1.6. Complemento “Ad Personam”.
Se establece el abono de un complemento, denominado “ad personam”, para todos los trabajadores que tenían derecho o venían percibiendo “antigüedad” (atendiendo a la plantilla
de la empresa a 28/02/2019). El complemento “ad personam” se abonará a partir de 1 de
marzo de 2019 a los trabajadores antes referidos por la extinción del concepto antigüedad.
El complemento “ad personam” ascenderá a las cuantías que cada trabajador venia percibiendo como antigüedad hasta el 28/02/2019, más el 100% de la parte proporcional del
cuatrienio devengado a 28/02/2019, junto con una cantidad de 225 euros brutos al año,
que se abonará de forma prorrateada en las 15 pagas. Este complemento tendrá carácter
de no compensable ni absorbible.
10.1.7. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias en la cuantía de una mensualidad, cada
una de ellas, a razón de salario base convenio, complemento ex – categoría y complemento “ad personam”.
Dos de ellas, pagaderas en los meses de junio (verano) y diciembre (Navidad) se generarán por semestres, concretamente la paga de junio (verano), se computará desde el 1