Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Trabajos de categoría inferior. Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un
trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, sin
menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo superior a 30 días. Mientras todos los trabajadores o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas,
no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la continuación de estas.
CAPITULO III
Percepciones Económicas.
Artículo 10. Percepciones Económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene
en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que
los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los
trabajadores/as que venían disfrutándolas.
10.1. Percepciones Económicas Salariales.
a) Salario base convenio. - Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación y complemento
“ad personam”.
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad.
e) G
 ratificaciones extraordinarias.
10.1.1. Salario Base Convenio.
Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de la
tabla anexa.
10.1.2. Complemento Ex Categoría (C. EXC).