Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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Martes 15 de noviembre de 2022

su retribución será como mínimo: el 80 % el primer año, y el 90 % el segundo, del salario
fijado en el Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo.
2.6. Contrato de formación en alternancia.
Los contratos de trabajo para la formación en alternancia se regirán por la normativa general vigente en cada momento.
Artículo 8. Preaviso en caso de baja voluntaria.
En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, la persona trabajadora quedará obligada a compensar a la Empresa, por el incumplimiento del compromiso
establecido, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del
período incumplido. La Empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación de la persona
trabajadora el importe de la referida compensación.
Clasificación Profesional

Periodo de Preaviso

Personal directivo (incluidos directores generales y de unidades productivas)

Tres meses

Personal técnico y mandos intermedios

Dos Meses

Personal administrativo
Resto de personal

Un Mes
Quince días

Artículo 9. Movilidad funcional.
Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto y categoría de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos durante un año u ocho meses durante dos años,
salvo en los casos de sustitución por enfermedad, embarazo y accidente de trabajo, en cuyo
caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
En los supuestos de licencias y excedencias el periodo máximo de cambio será de doce meses.
Cuando un trabajador/a realice trabajos de categoría superior durante más de seis meses en 1
año u ocho meses en 2 años, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado
anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre
designación de la empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de
ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la misma.