Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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11. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales
y las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de los trabajadores.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. L
 a suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. L
 a desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia
de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de
la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificado como falta muy grave.
3. La reiterada negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que provoque grave daño a la empresa.
4. S
 imular la presencia de otro trabajador, fichando o por él.
5. L
 as discusiones con otros trabajadores/as.
6. R
 ealizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo,
así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
7. L
 a inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en
seis meses.
8. La negligencia o desidia en las tareas propias de su puesto de trabajo, evidenciadas de
forma notable, y que afecte a la buena marcha de la actividad de la empresa, salvo que
por la entidad de la misma pudiera ser considerada como muy grave.
9. L
 os malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes,
compañeros o subordinados, y en general, a cualquier persona que trabaje o se encuentre ocasionalmente en la empresa.
10. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo, en espacios, zonas
o dependencias donde se desarrollen actividades laborales.