Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador
o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada
como falta muy grave.
13. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distintas naturalezas, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes.
1. F
 altar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. L
 a simulación de enfermedad o accidente.
3. E
 l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
trato con los otros trabajadores/as o con cualquier otra persona durante el trabajo, o
hacer negociaciones de comercio o distribución o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la
actividad de la misma.
4. H
 acer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación contenidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante
la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. O
 riginar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. F
 alta notoria de respeto a consideración al público.
9. M
 alos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de
acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto
del mismo. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante a aquélla.