Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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CAPITULO X
Régimen Disciplinario.
Artículo 28. Régimen Disciplinario.
28.1. Generalidades. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones posibles en que
incurran los trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que
se establecen en el presente texto.
28.2. Graduación. Toda la falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. S
 uma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. N
 o cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque daño grave a la empresa.
4. N
 o comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. L
 as discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa.
6. E
 l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
7. F
 alta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
8. F
 altar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
9. L
 a desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones
del puesto de trabajo, sin que afecte de forma trascendente a la organización del mismo.
10. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los deberes laborales del trabajador.