Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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regulación son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en
el ámbito de las empresas.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en
los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones
de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las
personas trabajadoras o que prevean una representación de las personas trabajadoras.
CAPITULO IX
Derechos Sindicales.
Artículo 26. Derechos sindicales.
1. L
 a empresa facultará a sus delegados de personal o miembros del comité de empresa, a
que, con ocasión de negociar Convenio Colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir al
mismo sin limitación de horas para las negociaciones.
2. L
 as horas sindicales serán las establecidas en la legislación vigente.
3. L
 as empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes del trabajador/a, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores/as
sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Si contara con más de 50 trabajadores/as proporcionarán a los miembros del comité de
empresa locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. T
 ambién, previa autorización de los trabajadores afectados, las empresas descontarán de
sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo
transferirán a las respectiva Centrales.
6. D
 erecho a la Información: las partes se remiten al artículo 64 Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 27. Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan
informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplicación para todos/as.