Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre
o el padre en caso de que ambos trabajen.
f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de
14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la
empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.
Artículo 25. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación
vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre
de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. D
 e conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia
será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo
individual de trabajo a distancia deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia con los representantes de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora
o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares
ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan
la consideración de jornada efectiva, etc.).
4. P
 ara la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de
trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora.
5. C
 uando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo
será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar
el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el
apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales.
6. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica,
aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto
Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada
la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios adecuados para su