Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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3. Asimismo, la Empresa están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban, a
través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.
La formación a que refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible
dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en
aquélla del tiempo invertido en la misma. El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en
la Empresa y tiene por finalidad, la de mejorar las condiciones de trabajo.
El plan de prevención tendrá una vigencia de un año. El plan de prevención tiene como
objetivo: mejorar las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de
prevención de riesgos laborales.
Artículo 24. Mujer trabajadora embarazada.
Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo
y descansos.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c) En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encontrara en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones.
Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período
de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo), tendrá derecho a la
reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente.