Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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1. A
 ctividades de Formación en la empresa. La empresa podrá organizar cursos de formación
y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional
y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.
Será la empresa, con la participación de los miembros del comité de empresa, quién velará
por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de
responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Se trasladará por parte de la
Dirección de la Empresa toda la información relativa a los planes de formación anuales,
elaborados por la empresa, proponiendo iniciativas y colaborando en el seguimiento del
desarrollo de las acciones formativas y su evaluación.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario
laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores la realización de acciones formativas fuera de dicho horario.
2. P
 ermisos Individuales de Formación: los trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la
legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la
normativa específica de aplicación.
CAPITULO VIII
Salud Laboral, Maternidad y Paternidad.
Artículo 23. Salud laboral.
1. T
 odo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la
responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que
la desarrollan, así como la específica que emane de la empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. La empresa velará por la salud y la seguridad de los trabajadores/as a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, contemplada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.