Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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de la Empresa o del área en que se desarrolla la función, así como la destreza de La persona
trabajadora en el desarrollo solvente de una o varias funciones o tareas de la empresa.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de
cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos
de trabajo, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.
El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias
requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales
competencias en las funciones correspondientes respetando la capacidad organizativa de la
empresa.
Artículo 21. Definición de los Grupos Profesionales.
Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan,
dentro de las Divisiones Orgánicas funcionales en las que se divide la empresa.
Dichas Divisiones Orgánicas funcionales son:
Artículo 21.1 Definición de factores para la Clasificación Profesional.
I. Competencia. Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el
desempeño normal de un puesto con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función o actividad empresarial.
II. Cometido-iniciativa. Calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para
identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le presenten (utilización
de la competencia), así como la mayor o menor dependencia de directrices o normas.
III. Responsabilidad. Condición de “responder” por las acciones y decisiones y sus consecuencias. Implica libertad para actuar en el nivel de autonomía de decisión y acción
dado al puesto de trabajo para el logro de sus resultados.
IV. Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que, aun siendo
diferentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el
suficiente conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos.
Posibilitando su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y
adaptación previa para su óptimo desarrollo, por contar con ella.