Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Artículo 21.2 Grupos profesionales.
Grupo 1: Personal de nueva incorporación en tareas básicas dentro de las áreas de Servicios Varios.
— Servicios Varios (Limpiadoras y Conserjes (Puestos estáticos)
Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, si una
formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la ejecución
de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha.
Para este grupo no se requiere especialización.
Grupo 2: Personal de nueva incorporación en las distintas áreas de la empresa (Se refiere
a funciones que requiere una especialización mínima para su incorporación).
— Personal base recién incorporado a las distintas áreas.
— En general, el personal incorporado a las diferentes áreas.
Son trabajos que requieren una especialización y formación mínimas, aunque son trabajos
que están sujetos a supervisión directa.
Grupo 3: Personal en puestos con una especialización media y una experiencia adquirida
a través de los años que le aporta una destreza y habilidad necesarias para desempeñar
estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas.
— Personal de atención al cliente/teleoperador.
— Soporte red de ventas.
— Diseñadores gráficos.
— Planificador.
— Técnico junior Big data.
Grupo 4: Oficios con cualificación específica en tareas que requieren mayor grado de especialización y responsabilidad. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 en función de especialización adquirida en base a la experiencia.
— Técnico de las líneas de productos.
— Redactor o Copy junior.