Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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CAPITULO V
Derechos Sociales
Artículo 16. Indemnización.
Las empresas se obligan a concertar una Póliza de Seguro por un importe mínimo de 30.050,61
euros cubriendo los casos de muerte e incapacidad permanente absoluta o total derivada de
accidente laboral. Los beneficiarios serán respectivamente los que designe el trabajador o
este mismo.
Artículo 17. Premio por antigüedad al cese.
Todo trabajador/a con una antigüedad de veinte años en la empresa, y que rescinda voluntaria de su contrato de trabajo, recibirá junto a la liquidación de su cese, con carácter extrasalarial, los siguientes premios:
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 58, 59 o 60 años de edad, el importe de lo que resulte de 7 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 61 años de edad, el importe de 6
mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 62 años de edad, el importe de 5
mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 63 años de edad, el importe de 4
mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 64 años de edad, el importe de 3
mensualidades.
Las mensualidades serán consideradas en función del Salario Bruto Anual dividido entre doce.
Artículo 18. Descuento en compras.
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un descuento en las compras realizadas en Cristian Lay (venta directa) en función de los porcentajes establecidos por cada línea
de producto.
Artículo 19. Incapacidad Temporal.
En todos los casos derivados de I.T. las empresas abonarán a los trabajadores/as el 100% de los
salarios desde el primer día de baja hasta la comunicación del paso a pago directo por la Mutua.