Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno
de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que el trabajador permanezca en
situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado tendrá derecho a
la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Igualmente,
durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la empresa estará obligada a la reserva de un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en los términos previstos en la
legislación aplicable.
3. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
5. E
 l trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.