Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
f) Veinte días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas.
Se podrá comenzar a disfrutar, a su elección, los días inmediatamente anteriores a la
celebración de tal evento. Se deberá comunicar con una antelación de 30 días, mediante
documentos acreditativos del mismo, consistentes en copia de expediente o proclamas
eclesiásticas, o en su defecto, documento acreditativo del expediente de matrimonio
civil o publicación correspondiente.
g) Un día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad y afinidad y
hermanos, que deberá coincidir con el día de celebración.
h) Un día por traslado de domicilio. El trabajador deberá comunicarlo a su superior inmediato jerárquico con un plazo de antelación de 7 días.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o con algún tipo de discapacitad físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
j) Cuidado del lactante: Se le reconoce al trabajador el derecho a 1 hora de ausencia en el
trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el nacimiento de los
hijos, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse el periodo de lactancia
a la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables consecutivos.
Artículo 15. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese
en el cargo público.