Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
26 páginas totales
Página
NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

55450

Artículo 15. Seguro colectivo por muerte o invalidez.
La Empresa deberá concertar una vez firmado el Convenio por las partes, un seguro colectivo
que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, o invalidez permanente absoluta por las mismas causas, por un capital de cincuenta mil euros (50.000. €), esta
indemnización en caso de muerte se abonará a sus herederos/as legales. La indemnización se
entiende sin perjuicio de la que legalmente le pudiera corresponder por otros conceptos.
Fallecimiento por otras causas: La Empresa concertara un seguro colectivo por importe de
quince mil euros (15. 000. €), que será abonado a los derechohabientes citados en el párrafo
anterior, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por otras causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La Empresa entregara copia de las pólizas de seguros concertadas al Comité de Empresa.
Artículo 16. Retribución flexible.
La empresa ha decidido ofrecer a todos las personas trabajadoras de la misma con un mínimo
de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables
son los siguientes:
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible formada hasta el 30% del salario fijo
bruto que actualmente perciben las personas trabajadoras.
b) Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al
Plan de Retribución Flexible parte de los conceptos del Convenio por beneficios o productos en especie conforme a la legislación vigente.
c) Cada trabajador/a que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá firmar un
acuerdo de novación contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que sólo supone
un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a
una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación vigente
f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las
variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos
elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.