Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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g) En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo de
Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema
retributivo establecido.
La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno
informando a la representación legal de las personas trabajadoras, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema
retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica
a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
En virtud de lo anterior la persona trabajadora tendrá derecho de adherirse al Seguro Médico
Privado concertado por la Empresa GDES para sus personas trabajadoras con la Aseguradora
correspondiente, entrando dicho Seguro médico dentro de la retribución flexible de la persona
trabajadora, debiendo por tanto firmar la persona trabajadora el correspondiente acuerdo de
novación contractual, siendo descontado de su nómina la cuota correspondiente.
Artículo 17. Kilometraje.
Si por necesidades del Servicio, y ante la imposibilidad de la Empresa de proporcionar medios de transportes propios, la persona trabajadora tuviera que utilizar su vehículo, esta
vendrá obligada a abonar por este concepto la cantidad de veintiocho céntimos de euro
(0,28. €) por Kilómetro recorrido, comenzando estos desde el lugar de residencia oficial de
la persona trabajadora, tanto a la ida como a la vuelta, con un máximo de 65 Kilómetros
ida y vuelta.
Artículo 18. Trabajo tóxicos, penosos o peligrosos.
Los trabajos Tóxicos, penosos o peligrosos que realice el personal se abonaran de acuerdo con
el artículo 53, párrafo A de la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales vigente.
El presente Plus se encuentra ya remunerado dentro del salario bruto anual de los trabajadores.
Artículo 19. Salud y seguridad laboral.
1. T
 odo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de
la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de
salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos
que la desarrollen, así como la especifica emanada de la Empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo el campo preventivo.