Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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2. La Empresa deberá garantizar la salud y la seguridad de las personas trabajadoras a su
servicio en todos aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras, contempladas en la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, la Empresa está obligada a que las personas trabajadoras a su servicio participen en el diseño de programas formativos y todos reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva,
relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambio en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo.
La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento
en aquella del tiempo invertido en la misma.
4. Igualmente, la Empresa adoptará todas las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, las medidas y actividades de protección y prevención aplicable a los riesgos señalados anteriormente y las medidas de emergencia adoptadas.
Daños derivados del trabajo. Las partes firmantes de este Convenio, al objeto de adoptar
una definición de carácter preventivo, consideran el concepto de “daño derivado del trabajo”
como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Planificación de las actividades preventivas. El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales
en la Empresa y tiene por finalidad la de mejorar las condiciones de trabajo. El Plan de
Prevención tendrá vigencia de un año.
Contenidos del plan de prevención. El Plan de Prevención recogerá entre otros los siguientes apartados: diagnóstico de la situación, definición de objetivos generales, asignación de
medios materiales y humanos, asignación de tareas, definición de programas de actuación
en Seguridad, Higiene, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología, programas de
seguimiento y evaluación final del Plan.
Para el diagnóstico de la situación se realizará una evaluación de las condiciones de trabajo
en las que se incluirá la evaluación inicial de riesgos, según lo preceptuado en el Artículo
16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.)