Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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La evaluación de las condiciones de trabajo se realizará, entre otros aspectos, mediante
el estudio de siniestralidad laboral y de las enfermedades profesionales en los últimos tres
años.
Para la realización de la evaluación inicial de los riesgos laborales se acuerda utilizar una
metodología que incluya todos los grupos de disciplinas preventivas.
El objetivo General del Plan de Prevención es la mejora de las condiciones de trabajo mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales y de los principios
de acción preventiva señalados en el Artículo 15 de la L.P.R.L.
Los Objetivos Específicos del Plan de Prevención en las distintas Áreas Preventivas: Seguridad, Higiene, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología, se establecerán en
función de los resultados de la evaluación inicial para sus respectivos campos de actuación.
Estos objetivos son evaluables y, por tanto, deben ir acompañados cada uno de ellos de
una programación de actuaciones a corto, medio y largo plazo.
El establecimiento de los medios materiales y humanos para cada uno de los programas de
actuación y para el plan en su conjunto se acordará en función de los objetivos, programas
y actuaciones de cada una de las Áreas Preventivas.
Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud debe situarse entre la gestión asistencial y
la gestión preventiva, pero, sobre todo, debe constituir un derecho individual y colectivo
que puedan ejercer libremente las personas trabajadoras, salvo que estén obligados a
realizarlo por normativa específica de la materia.
La excepción de este carácter voluntario, que expone el artículo 22 de la L.P.R.L., para los
supuestos en los que el estado de salud del trabador constituya un peligro para él mismo
o para sus compañeros, debe ir siempre precedida del informe del representante de las
personas trabajadoras.
En su aspecto asistencial deberá orientarse hacia la detección e identificación precoz de cualquier alteración de la salud, mediante los protocolos de reconocimientos médicos específicos en
función de los riesgos laborales. Dichos protocolos establecerán, además, los procedimientos
técnicos comunes a todas las técnicas preventivas, con l fin de integrar sus actuaciones.
Consulta a las personas trabajadoras y sus representantes. El deber que el empresario
tiene de consultar a las personas trabajadoras, en los términos establecidos por el artículo
33 de la L.P.R.L., se amplía constituyéndose como el derecho de los representantes de las
personas trabajadoras a participar en todas las materias enumeradas en dicho artículo,
pudiendo elaborar éstos propuestas a instancias del empresario o por iniciativa propia.