Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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A efectos del inicio del cómputo de los permisos, y siguiendo doctrina consolidada del Tribunal
Supremo, aquellos permisos retribuidos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo,
habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de
acudir al trabajo (día laborable).
Artículo 12. Antigüedad.
En concepto de antigüedad las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo percibirán
bajo este concepto aumentos por trienios y un quinquenio, de la siguiente forma:
a) A partir de su ingreso en la Empresa, percibirán aumentos periódicos por cada tres años
de servicio prestados, con un tope de tres trienios, es decir, nueve años.
b) A partir de los tres primeros trienios, la antigüedad se incrementará en un quinquenio
más, es decir cinco años.
c) El precio de cada uno de los trienios previstos en el apartado a) se incluye en las tablas
contenidas en el Anexo I del presente convenio colectivo.
d) El precio del quinquenio previsto en el apartado b) se incluye en las tablas contenidas
en el Anexo I del presente convenio colectivo.
e) L
 a fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora
en la empresa.
El importe del trienio o quinquenio comenzara a devengarse desde el día primero del mes
siguiente a su vencimiento.
Artículo 13. Prendas de trabajo.
La Empresa vendrá obligada a dotar al personal de la ropa de trabajo y calzado adecuado,
consistiendo ésta en un buzo, un pantalón, una camisa al año y dos pares de botas (una dotación cada seis meses).
Artículo 14. Incapacidad temporal.
La Empresa completara la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100 por 100 de la suma del Salario Base más antigüedad, gratificaciones extraordinarias, en cualquier caso y desde el primer día.
Este complemento empezará a devengarse desde la firma del presente convenio.