Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Descansos Festivos.
Los festivos que coincidan en sábado pasarán al laborable coincidente con el de C.N.A., y serán abonables y no recuperables.
El presente Convenio establece un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, preferentemente en sábado y domingo, no pudiendo ser computados este por periodos superiores.
Las personas trabajadoras que laboren algún festivo tendrán su descanso compensatorio en la
semana siguiente a la realización de los trabajos, salvo petición expresa de la persona trabajadora indicando que desea aplazar su disfrute dentro de los treinta días desde el festivo trabajado.
— Para aplazar el descanso compensado, deberá comunicarlo a la Empresa con una semana de antelación y por escrito.
— La Empresa estudiara la solicitud en cuanto al número de personas trabajadoras disponibles en los días solicitados, teniendo en cuenta las preferencias siguientes: Vacaciones, Descanso compensado sin aplazar y día de asuntos propios.
— El número de personas trabajadoras por los conceptos anteriormente indicados no superara el 25% de la plantilla disponible en ese momento.
Artículo 11. Licencias retribuidas.
1. L
 a persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio que podrán unirse a las vacaciones
anuales.
b) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento de cierta entidad, se nombrará un representante de las personas trabajadoras y otro de la empresa, con el objeto de decidir si procede conceder dos días más.
c) Dos días, en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
Consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Tres días de licencia en caso de alumbramiento de la esposa o pareja de hecho, que se
podrán ampliar hasta dos más si se produjese complicación post-parto que prolongase
la hospitalización de la madre o del hijo.