Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



a. F
 echa de solicitud



b. F
 echa de disfrute del año anterior

55446

c. 
Antigüedad
d. 
Sorteo


d) En el mes de enero de cada año las personas trabajadoras solicitaran a la Empresa
los días de vacaciones que se prefieren disfrutar en el año estableciéndose por la
empresa el calendario anual en el mes de febrero del cada año, previa consulta con
los representantes legales de las personas trabajadoras.

Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo del personal adscrito al centro de trabajo de GDES en el servicio de
Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales en CN Almaraz, será para la vigencia
del presente Convenio de 1677 horas anuales.
La jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes excepto para personas trabajadoras
que tengan sistemas de trabajo a turnos.
La jornada será intensiva. En el supuesto en que durante el periodo de jornada continuada
exista recarga o parada, se realiza mientras dure dicha situación jornada partida.
Calendario Laboral.
Anualmente, en el primer mes del año, se elaborará por la Empresa el calendario laboral,
previo acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras, a quienes se
entregará una copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en un lugar visible del
centro de trabajo.
El citado calendario laboral deberá contener lo siguiente:
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal de trabajo.
— Para la confección del calendario laboral, los días 24 y 31 de diciembre se considerarán
días festivos de convenio.