Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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— Jefe/a de equipo. Trabajador/a con conocimientos medios y sin titulación, que recibe las
instrucciones del encargado/a y las hace cumplir por medio de los operarios/as a sus
órdenes.
— Especialista. Trabajador/a con conocimientos suficientes para realizar los trabajos encomendados por el Jefe/a de Equipo, teniendo capacidad de decisión propia en dichos
trabajos.
— Oficial/a. Trabajador/a con conocimientos suficientes que recibe las instrucciones del
Jefe/a de Equipo o del/la Especialista. El/la Oficial/a ascenderá automáticamente a la
categoría de Especialista cuando acredite tres años de trabajos efectivos para la misma
de forma ininterrumpida.
— Ayudante/a. Trabajador/a que realiza funciones encomendadas por el/la Jefe/a de Equipo, Especialista u Oficial/a, sin capacidad de decisión propia en dichos trabajos, realizando las funciones que le sean encomendadas. El/la Ayudante/a ascenderá automáticamente a la categoría de Oficial/a cuando acredite tres años de trabajos efectivos para
la misma de forma ininterrumpida.
Artículo 8. Contrataciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza
laboral vigente para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, de fecha 15
de febrero de 1975, de fecha 15 de febrero de 1975.
Se incluye Anexo II, acuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité de Empresa regulando
la contratación de fijos discontinuos y el orden de llamamiento a efectuar en dicho centro de
trabajo.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de veinticuatro días laborables, debiendo disfrutarse con sujeción al siguiente criterio:
a) No podrá disfrutar el mismo periodo vacacional más del 25% de la plantilla disponible.
b) Dichas vacaciones anuales, podrán disfrutarse en un máximo de cuatro periodos, con
un mínimo de dos días laborables en cada uno de ellos.
c) En caso de superarse dicho porcentaje del 25 % de la plantilla disponible los criterios de
preferencia serán los siguientes: