Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063357)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Articulo 5. Complemento antigüedad recarga.
La empresa, a partir del año 2022, abonará a las personas trabajadoras que tengan la categoría
de especialistas o jefes/as de equipo en Almaraz, la cantidad de 59,37 Euros brutos por recarga
realizada, los cuales se abonarán durante la misma y en proporción a la jornada realizada.
Se excluye expresamente del ámbito de aplicación de este artículo a la persona trabajadora
que no tenga la categoría de especialista y/o jefe/a de equipo. El presente complemento se
ha revisado con el porcentaje de subida general pactado en la revisión salarial.
Artículo 6. Gratificaciones.
a) Gratificaciones Extraordinarias
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, en las cuantías y fechas que se establecen:
— Las gratificaciones de Beneficios, Julio y Navidad serán de la cuantía del salario base
más antigüedad, reflejándose las mismas en el Anexo I de este Convenio.
— El abono de dichas pagas se realizará en la primera quincena de marzo, primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que
le corresponda durante el mismo.
b) Gratificación 25 años
Las personas trabajadoras que acumulen 25 años o más de antigüedad en la empresa recibirán una compensación de 925 para los años de vigencia del convenio, en un único pago, en
la forma y orden que convengan empresa y representantes de las personas trabajadoras.
c) Plus Recarga
Se aplicará según se recoge en el protocolo firmado el 20 de julio de 2006 entre los representantes de la Empresa “Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E.” y de los Sindicatos
UGT y CCOO.
Artículo 7. Categorías.
— Encargado/a. Trabajador/a que, con conocimientos técnicos, recibe instrucciones del
Jefe/a de Producción y del cliente, haciéndolas cumplir por medio de los/as Jefes/as de
Equipo que están a sus órdenes directas.